Guia práctica Generación de
Nómina
Natalia Isabel Valencia Boada
¿Qué son?
Son valores deducibles de la nómina.
Retención en la fuente:
(Total Devengado – Rentas
exentas - aportes a Fondo de
pensiones – Auxilio de Transporte)
Ya que todo ingreso es susceptible de producir renta en la persona que lo recibe. Se deriva desde una tabla, donde el trabajador tiene en cuenta:
-
Intereses en la vivienda
-
Salud y educación
-
Pensiones, liquidadas sobre el valor de las tasas.
-
Existencia de cooperativas, sindicatos, juzgados, etc
¿Qué no está sometido a retención en la fuente?
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Pagos o abonos en cuenta originados en la relación laboral o legal y reglamentaria
-
Reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para el desempeño de sus funciones fuera de la sede habitual de su trabajo. (Art. 10, D. 535/87).




Tenga en cuenta
La ley prohíbe a los empleadores hacer deducciones del sueldo del
empleado si estas no estén autorizados por el mismo trabajador, por
ley o autoridad judicial competente.
Cada afiliado, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, podrá escoger de manera separada la entidad administradora del régimen de salud y del régimen de pensiones, a la cual deseen estar vinculados. Los pensionados podrán escoger libremente la entidad administradora del régimen de salud que prefieran.(Art. 1, D. 692 de 1994).
Salud
.
Aspectos fundamentales
Fondo de solidaridad pensional: Todo trabajador que devengue un
sueldo que sea igual o superior a 4 salarios mininos, debe aportar un
1% al Fondo de solidaridad pensional. Éste concepto se deduce del
total devengado del trabajador.
Libranzas: La autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, para que realice el descuento del salario, o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.
Pensión
(Total Devengado – Auxilio deTransporte) * 4%:
El aporte obligatorio a pensiones es del 16% sobre el total devengado
menos el auxilio de transporte. A la empresa le corresponde aportar
el 12% y el trabajador aporta el 4%”. Este porcentaje es el valor que
se debe deducir del total devengado a cargo del empleado
.
Salud
Corresponde al (Total Devengado – Auxilio de
Transporte) * 4%. Ley 100 de 1993.
El aporte obligatorio a salud es del 12.5% sobre el total devengado
menos el auxilio de transporte. A la empresa le corresponde aportar
el 8.5% y el trabajador aporta el 4%. Este porcentaje es el valor que
se debe deducir del total devengado a cargo del empleado.
Corresponde a la empresa consignar la totalidad del aporte del 12.5%
a la EPS elegida por el trabajador.
Otros aspectos
Neto a pagar
La diferencia entre el total devengado y las deducciones, es lo que se
conoce como el neto a pagar, y es lo que efectivamente recibe el
trabajador.
Prestaciones sociales
Las prestaciones sociales son un beneficio adicional que la ley o la
empresa concede al trabajador, como es la prima de servicios, las
cesantías, los intereses sobre cesantías, las primas extralegales, la
dotación, etc.
Aportes parafiscales
Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes,
vinculados mediante contrato de trabajo están obligados a pagar el
subsidio familiar (ley 21 de 1982) y a efectuar aportes para el
Servicio Nacional de Aprendizaje Sena. (Cap II Art 7 119 de 1994) y
al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF (ley 89 de
1988).
Deducciones