top of page

¿Qué son? 

Son valores deducibles de la nómina.

 

Retención en la fuente:

 

(Total Devengado – Rentas

exentas - aportes a Fondo de

pensiones – Auxilio de Transporte)

 

Ya que todo ingreso es susceptible de producir renta en la persona que lo recibe. Se deriva desde una tabla, donde el trabajador tiene en cuenta:

  • Intereses en la vivienda

  • Salud y educación

  • Pensiones, liquidadas sobre el valor de las tasas.

  • Existencia de cooperativas, sindicatos, juzgados, etc

 

¿Qué no está sometido a retención en la fuente?

  • Pagos o abonos en cuenta originados en la relación laboral o legal y reglamentaria

  • Reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para el desempeño de sus funciones fuera de la sede habitual de su trabajo. (Art. 10, D. 535/87).

 

 

 

 

 

 

Tenga en cuenta

 

 

La ley prohíbe a los empleadores hacer deducciones del sueldo del

empleado si estas no estén autorizados por el mismo trabajador, por

ley o autoridad judicial competente.

 

Cada afiliado, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, podrá escoger de manera separada la entidad administradora del régimen de salud y del régimen de pensiones, a la cual deseen estar vinculados. Los pensionados podrán escoger libremente la entidad administradora del régimen de salud que prefieran.(Art. 1, D. 692 de 1994).

Salud

.

Aspectos fundamentales

 

 

Fondo de solidaridad pensional: Todo trabajador que devengue un

sueldo que sea igual o superior a 4 salarios mininos, debe aportar un

1% al Fondo de solidaridad pensional. Éste concepto se deduce del

total devengado del trabajador.

Libranzas: La autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, para que realice el descuento del salario, o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.

Pensión

(Total Devengado – Auxilio deTransporte) * 4%: 

El aporte obligatorio a pensiones es del 16% sobre el total devengado

menos el auxilio de transporte. A la empresa le corresponde aportar

el 12% y el trabajador aporta el 4%”. Este porcentaje es el valor que

se debe deducir del total devengado a cargo del empleado

 

.

Salud

 

Corresponde al (Total Devengado – Auxilio de

Transporte) * 4%. Ley 100 de 1993.

El aporte obligatorio a salud es del 12.5% sobre el total devengado

menos el auxilio de transporte. A la empresa le corresponde aportar

el 8.5% y el trabajador aporta el 4%. Este porcentaje es el valor que

se debe deducir del total devengado a cargo del empleado.

Corresponde a la empresa consignar la totalidad del aporte del 12.5%

a la EPS elegida por el trabajador.

Otros aspectos

 

Neto a pagar

La diferencia entre el total devengado y las deducciones, es lo que se

conoce como el neto a pagar, y es lo que efectivamente recibe el

trabajador.

Prestaciones sociales

Las prestaciones sociales son un beneficio adicional que la ley o la

empresa concede al trabajador, como es la prima de servicios, las

cesantías, los intereses sobre cesantías, las primas extralegales, la

dotación, etc.

Aportes parafiscales

Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes,

vinculados mediante contrato de trabajo están obligados a pagar el

subsidio familiar (ley 21 de 1982) y a efectuar aportes para el

Servicio Nacional de Aprendizaje Sena. (Cap II Art 7 119 de 1994) y

al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF (ley 89 de

1988).

 

 

Deducciones

 

¿Cómo funcionan?

©2014 por Natalia Isabel Valencia Boada. Universidad Manuela Beltrán.

  • c-facebook
  • Twitter Classic
  • Google Classic
bottom of page